Archivo de enero de 2011

Dedicatoria: A @SeniorManager, por motivar este post.

El Community Manager (CM) de una empresa cumple una función como cualquier otro gerente. Es un recurso que lleva a cabo acciones relativas a un determinado requerimiento empresarial, en este caso crear, gestionar y dinamizar una comunidad de usuarios en Internet. Del CM se espera que sus acciones se correspondan con el nivel académico y profesional que posea, de la experiencia que exhiba. Sin embargo, en el ejercicio de sus funciones, podría incurrir en acciones positivas o negativas de cierta repercusión en los ámbitos internos y externos de la empresa a la cual presta servicios.

Respecto a otros gerentes, el CM tiene mayor exposición, pues de alguna manera es el nexo entre su empresa y el entorno 2.0. Por lo tanto, el CM ha de tener en cuenta lo siguiente:

1. Todo cuanto muestre como contenido de la empresa, ha de ser lícito. Debe conocer suficientemente que gran parte de lo que comunican  las empresas está relacionado con temas de propiedad industrial o de derecho de autor. ¿Por qué?… porque toda empresa tiene una marca, un logo, un lema comercial, es titular de un diseño industrial o en todo caso se relaciona a menudo con una canción, con un libro, con un programa de ordenador o software, con una emisión de radiodifusión, etc.

2. El CM debe tener en cuenta que su empresa –como cualquier otra- tiene bienes intangibles que forman parte de su patrimonio. Las marcas de la empresa, el logo, el lema comercial, el diseño, las patente de invención, ect. están protegidas por las leyes de propiedad industrial. Eso implica que tales bienes intangibles deben ser usados internamente respetando sus atributos de integridad. Bastaría usar tales bienes con base en un manual de identidad corporativa en el que se especifiquen claramente las condiciones de uso del contenido protegido  y  los lineamientos visuales  de la identidad de la empresa. Ello evitará mutilaciones y deformaciones a la hora, por ejemplo, de diseñar campañas de publicidad para apoyar el producto de la empresa. El CM debe velar porque estos bienes intangibles sean usados conforme a las normas de propiedad industrial. Leer el resto de esta entrada »

El comienzo de año es un confesionario.

La diferencia es que no nos arrodillamos como en las iglesias, frente a una ventanita impersonal y empezamos a contar medias verdades con tal de no ir a parar a un recinto especial,  en el octavo círculo del infierno de Dante.

Después de la euforia de diciembre, cuando ya no queda en nuestros bolsillos ni un solo peso que gastar ni una pequeña ración de comida que engullir ni un trago más de licor que beber, nos retiramos a nuestras habitaciones y solos solitos con nosotros mismos decimos cónchale se nos fue la mano, es hora de ponernos serios. Solemos entonces hacer un inventario,  justo los primeros días del año, de todo lo que no fue posible el año anterior, más por nuestra actitud de completa pasividad -lo que Savater llama un ser cosa- que por factores externos que lo hayan impedido. Nos decimos y nos prometemos que ahora sí. Éste será el año del despegue -juramos por lo que queda de Santa Claus-  y enseguida emprendemos manos a la obra en pos de nuestra realización plena.

“Escribiré un libro para desarrollar la teoría novísima de que en diciembre nuestro abdomen crece”…” haré ese postgrado pendiente sobre la religión de los peces en la universidad de Zabalam”,… “y ahora sí, emprenderé el proyecto de empresa que se dedicará a archivar en el más grande archivo del mundo mundial  los tweets que nadie lee”,… “y seré mas simpático”… “y pagaré mis cuentas”… “y hasta si me queda tiempo juro que haré el camino de Inanna antes de descender a los infiernos: Uruk, Badtibira, Zabalam, Adab, Nippur, Kish, Acad…(ect)”.

Esta fiebre de propósitos nos suele durar un mes. Leer el resto de esta entrada »


José Rafael Fariñas. Profesor universitario de postgrado en propiedad intelectual, abogado, conferenciante y lector. Escribo acerca de las bondades del uso ético de las nuevas tecnologías, con énfasis en las repercusiones legales de la creación y difusión de contenidos en Internet.

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